NORMATIVA CONTRA INCENDIOS

REQUISITOS REGLAMENTO DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 

(RD 513/2017, de 22 de mayo, BOE nº139 de 12 de junio de 2017)

– Los titulares de las instalaciones y/o equipos de protección contra incendios están obligados a suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa habilitada en contra incendios.

– Los mantenimientos, trimestrales, semestrales y anuales, de los sistemas y/o equipos contra incendios deberán disponer de un certificado de revisión, conforme a los modelos establecidos en la norma UNE 23580, el cual deberá estar firmado por el titular y por la empresa mantenedora habilitada. 

– Los titulares de las instalaciones contra incendios están obligados a que las mismas sean inspeccionadas por un Organismo de Control Autorizado según la antigüedad del edificio:

Excepto en los siguientes casos:

• Residencial vivienda

• Administrativo < 2000 m2

• Docente < 2000 m2

• Comercial < 500 m2

• Pública concurrencia < 500 m2

• Aparcamiento < 500 m2

 

Toda empresa instaladora y mantenedora contra incendios debe tener al menos un técnico titulado en plantilla, así mismo debe tener todos los técnicos en plantilla y no realizar subcontrataciones a menos que sea a otra empresa autorizada por industria, estando totalmente y castigada la emisión de certificados de trabajos no realizados por personal propio de la empresa certificadora.

Por otra parte las empresas autorizadas en revisión de Extintores deben estar Certificadas por la normativa ISO para poder realizar legalmente su actividad

En EXTINKARIA, cumplimos con la Normativa Contra Incendios 


Normativas Nacionales 


Normativas Municipales – Ayuntamiento de Málaga

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